SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD “CARAVANAS DEL SABOR YUPI”

 

PRODUCTOS YUPI S.A.S., en adelante “El Organizador” en ejercicio de las facultades consagradas en los términos y condiciones de la Actividad Promocional, y en todo caso respondiendo a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y a las estrategias adoptadas por la Administración Distrital de Bogotá D.C., consecuencia de la pandemia COVID 19, ha decidido realizar una suspensión temporal sobre los términos y condiciones que rigen la actividad “CARAVANAS DEL SABOR YUPI”. Dichas facultades se consagran como se relaciona a continuación:

OCTAVO- Condiciones y restricciones del concurso: (…)

  1. En caso de haber motivos fundados en: fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, tales como desastres naturales, guerras, huelgas o disturbios, así como, situaciones que afecten el concurso; o en caso de detectarse un fraude o intento de fraude en perjuicio de los organizadores o los participantes de la misma, Productos Yupi S.A.S., podrá modificar en todo o en parte este concurso, así como, suspender temporal o permanentemente la actividad sin asumir ninguna responsabilidad al respecto.

Así mismo, el numeral decimo quinto estipula:

  1. Productos Yupi S.A.S., se reserva el derecho a modificar o extender la vigencia del concurso en cualquier momento, sin notificación previa o derecho a reclamo alguno por parte de los participantes. En el supuesto de que el concurso sea suspendido, cancelado o modificado, la Compañía informará al público por medio de su página web. (…)

Como consecuencia de las prerrogativas en cita, El Organizador se dispone a suspender temporalmente la actividad promocional denominada “CARAVANAS DEL SABOR YUPI”, hasta tanto el Gobierno Nacional y la Administración Distrital ordenen la suspensión de las medidas provisionales adoptadas para hacer frente a la emergencia sanitaria que se presenta en el país. No obstante, una vez se normalice la situación que dio origen a la suspensión de la actividad, El Organizador emitirá y publicará en el mismo medio en el que se comunica la presente suspensión, un documento en virtud del cual anuncien la fecha en que se reanudará dicha actividad.

La suspensión se surtirá frente a todo el documento contentivo de los términos y condiciones de la Actividad Promocional.

Con la publicación de esta comunicación, se surte el efecto de informar al público por medio de la página web de que trata el numeral decimo quinto de los términos y condiciones que a través de este documento suspenden la actividad promocional.